Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones

 

ASOCIACIONES CIVILES: Una asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común o interés general.

Objeto

La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No pueden perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

Constitución

Deben ser creadas por instrumento público y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar.

Denominación

 Deben ser creadas por instrumento público y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. El nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto.


SIMPLES ASOCIACIONES: El Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones reconociéndolas como personas jurídicas, regulando su constitución y funcionamiento. 

Constitución

El acto constitutivo debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo. 

Denominación

Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.


FUNDACIONES: Son entidades sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas con un propósito compartido, dirigido al cumplimiento de un objeto de bien común destinado a terceros. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, establece en el artículo 193 que “Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar”.

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