Nombre, concepto de
la sociedad e instrumento constitutivo |
Denominación o
razón social y que socios pueden figurar en la misma |
Responsabilidad de
los socios |
¿Quiénes ejercen la
administración? |
Decisiones sociales |
SOCIEDAD
COLECTIVA Es aquella formada
por dos o más socios Colectivos que contraen responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. Esta sociedad se
constituye generalmente por instrumentos privados. |
La denominación
social se integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Si
actúa bajo una razón social, esta se formará con el nombre de cada uno, o más
socios o todos los socios. Contendrá las palabras “y compañía” o su
abreviatura si en ella no figuran los nombres de todos los socios. Además
puede tener un nombre “de fantasía”. |
-SOLIDARIA: Cada
socio responde frente a los terceros por las obligaciones sociales, por sí
mismo y por los demás socios. -ILIMITADA: El
socio responde frente a las deudas de la sociedad no sólo con el aporte
realizado, sino también con su patrimonio personal. |
El contrato
regulara el régimen de administración (socios o un tercero). En caso de no
estar estipulado, administrará cualquiera de los socios indistintamente. |
Se tomarán por
mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato. |
SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE Está formada por
uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios. Esta sociedad
se constituye generalmente por instrumento privado. |
La denominación
social se integra con las palabras “sociedad en comandita simple” o su
abreviatura. Si actúa bajo una razón social esta se formará exclusivamente
con el nombre, o nombres de los comanditados. Contendrá las palabras “y
compañía” o su abreviatura si en ella no figuran los nombres de todos los
socios. Además puede tener un nombre “de fantasía”. |
El o los socios
comanditados contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. El
o los socios comanditarios responden solo con el capital que se obliguen a
aportar. |
Puede estar a cargo
de cualquiera de los socios comanditados o terceros que se designen. El socio
comanditario no puede inmiscuirse en la administración, si lo hiciere será
responsable ilimitada y solidariamente. |
Se tomarán por
mayoría de capital salvo disposición contraria en el contrato. |
SOCIEDAD DE
CAPITAL E INDUSTRIA Está integrada por uno o más
socios capitalistas y uno o más socios industriales. Esta sociedad se
constituye generalmente por instrumento privado. |
Se puede formar con
el nombre de uno o más socios capitalistas únicamente, o un nombre de
fantasía, no pudiendo figurar los socios industriales. |
-SOCIO CAPITALISTA
O COLECTIVO: Solidaria, Ilimitada. -SOCIO INDUSTRIAL:
Aporta trabajo. Su responsabilidad es limitada a las utilidades no peribidas. |
Puede estar a cargo
de cualquiera de los socios capitalistas o industriales. |
Se tomarán por
mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato. Se computa
como capital del socio industrial el importe equivalente al socio capitalista
de menor aporte. |
SOCIEDAD ANÓNIMA El capital se representa por
acciones. Esta sociedad se constituye por instrumento público y por acto
único o por suscripción pública. |
La denominación
social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y
debe contener la expresión “sociedad anónima”, su abreviatura o la sigla S.A.
Además puede tener un nombre “de fantasía”. |
Los socios tienen
responsabilidad limitada por la parte de las acciones suscriptas. |
Está a cargo de un
directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de
accionistas o el consejo de vigilancia. El directorio es fiscalizado por el
Síndico (Representante de los Socios). |
Son tomadas por la
Asamblea de Accionistas, por la mayoría absoluta de votos presentes que
puedan emitirse en la respectiva decisión salvo cuando el estatuto exija
mayor número. |
SOCIEDADES
UNIPERSONALES La sociedad unipersonal solo se
podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede
constituirse por una sociedad unipersonal. Se constituye por instrumento
público y por acto único. |
Puede incluir el
nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la
expresión “sociedad anónima unipersonal” o la sigla S.A.U. |
La sociedad de los
socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad. |
La sociedad anónima
unipersonal implica altos costos administrativos, por lo cual es poco
atractiva, pero podría ser una buena opción para una empresa extranjera, que
podrá ser la única socia de una filial. |
El nuevo Código
elimina la causal de disolución por reducción a uno el número de socios y
menciona que en el caso de las S.A, sociedades en comandita, simple o por
acciones, y de capital e industria, en las que se reduce el paquete
accionario a un solo socio, se transforman de pleno derecho en S.A.U si no se
decidiera otra solución en el término de tres meses. |
SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES Está integrada por uno o más
socios COMANDITARIOS. La característica fundamental de esta sociedad es que
los aportes de los socios comanditarios se encuentran divididos en partes
iguales llamadas “ACCIONES”. Esta sociedad se constituye por instrumento público. |
La denominación
social se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones”, su
abreviatura o la sigla S.C.A. Se puede formar con el nombre de uno o más
socios comanditados únicamente, o con un nombre de fantasía. |
-SOCIO COMANDITADO:
Solidaria, Ilimitada. -SOCIO
COMANDITARIO: Limitada al capital que suscriben. |
La administración
podrá ser unipersonal y será ejercida por socio comanditado o tercero,
quienes duraran en sus cargos el tiempo que fije el estatuto. |
Se toman por
mayoría de capital salvo disposición en contrario del contrato. |
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Está constituida por dos o más
socios que tienen responsabilidad limitada al capital aportado o que se
comprometieron a aportar. Su capital se divide en partes iguales llamadas
“CUOTAS”. El número máximo de socios es de 50. Esta sociedad se constituye
por instrumento público. |
Puede estar formada
por el nombre de uno o más socios, y debe contener la indicación “sociedad de
responsabilidad limitada”, su abreviatura o la sigla S.R.L. Además puede
tener un nombre “de fantasía” |
Los socios tienen
responsabilidad limitada por las partes de las cuotas suscriptas. |
La administración
está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo
determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Si la
gerencia es plural el contrato podrá establecer las funciones que a cada
gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta. |
Generalmente se
toman por mayoría de capital presente en la asamblea o participe del acuerdo,
salvo que el contrato exija lo contrario. Cada cuota solo da derecho a un
voto. Salvo disposiciones en contrario del Contrato o de la Ley. |
SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS Puede ser constituida por una o
más personas humanas o jurídicas. Sin embargo, ciertas sociedades no se
encuentran autorizadas a constituir una S.A.S, ni a convertirse en socias de
una S.A.S ya existente. Una S.A.S no puede constituir,
ni participar, en otra SAS unipersonal. Las sociedades incluidas en el
régimen de fiscalización estatal permanente, no pueden controlar una S.A.S ni
tener una participación mayor a un 30% del capital social de una S.A.S. Si se produce alguno de estos
casos, la S.A.S tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social
previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses, término durante el cual
los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y
subsidiaria LACE. |
La denominación
social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su
abreviatura o la sigla S.A.S. |
En una S.A.S la
responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. |
La administración
de la S.A.S. estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no.
Pueden ser designados por plazo indeterminado y la administración puede ser
individual, conjunta o colegiada. |
Las resoluciones de
los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de
consulta establecidos en el estatuto. A diferencia del resto de las
sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrarse en la sede social o
fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. |
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