Cuadro Sociedades Comerciales

    

Nombre, concepto de la sociedad e instrumento constitutivo

Denominación o razón  social y que socios pueden figurar en la misma

Responsabilidad de los socios

¿Quiénes ejercen la administración?

Decisiones sociales

 SOCIEDAD COLECTIVA

Es aquella formada por dos o más socios Colectivos que contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. Esta sociedad se constituye generalmente por instrumentos privados.

 La denominación social se integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se formará con el nombre de cada uno, o más socios o todos los socios. Contendrá las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figuran los nombres de todos los socios. Además puede tener un nombre “de fantasía”.

 -SOLIDARIA: Cada socio responde frente a los terceros por las obligaciones sociales, por sí mismo y por los demás socios.

-ILIMITADA: El socio responde frente a las deudas de la sociedad no sólo con el aporte realizado, sino también con su patrimonio personal.

 El contrato regulara el régimen de administración (socios o un tercero). En caso de no estar estipulado, administrará cualquiera de los socios indistintamente.

 Se tomarán por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Está formada por uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios. Esta sociedad se constituye generalmente por instrumento privado.

La denominación social se integra con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social esta se formará exclusivamente con el nombre, o nombres de los comanditados. Contendrá las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figuran los nombres de todos los socios. Además puede tener un nombre “de fantasía”.

El o los socios comanditados contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. El o los socios comanditarios responden solo con el capital que se obliguen a aportar.

Puede estar a cargo de cualquiera de los socios comanditados o terceros que se designen. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración, si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente.

Se tomarán por mayoría de capital salvo disposición contraria en el contrato.

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

Está integrada por uno o más socios capitalistas y uno o más socios industriales. Esta sociedad se constituye generalmente por instrumento privado.

Se puede formar con el nombre de uno o más socios capitalistas únicamente, o un nombre de fantasía, no pudiendo figurar los socios industriales.

-SOCIO CAPITALISTA O COLECTIVO: Solidaria, Ilimitada.

-SOCIO INDUSTRIAL: Aporta trabajo. Su responsabilidad es limitada a las utilidades no peribidas.

Puede estar a cargo de cualquiera de los socios capitalistas o industriales.

Se tomarán por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato. Se computa como capital del socio industrial el importe equivalente al socio capitalista de menor aporte.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El capital se representa por acciones. Esta sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.

La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión “sociedad anónima”, su abreviatura o la sigla S.A. Además puede tener un nombre “de fantasía”.

Los socios tienen responsabilidad limitada por la parte de las acciones suscriptas.

Está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia. El directorio es fiscalizado por el Síndico (Representante de los Socios).

Son tomadas por la Asamblea de Accionistas, por la mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión salvo cuando el estatuto exija mayor número.

SOCIEDADES UNIPERSONALES

La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Se constituye por instrumento público y por acto único.

Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión “sociedad anónima unipersonal” o la sigla S.A.U.

La sociedad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad.

La sociedad anónima unipersonal implica altos costos administrativos, por lo cual es poco atractiva, pero podría ser una buena opción para una empresa extranjera, que podrá ser la única socia de una filial.

El nuevo Código elimina la causal de disolución por reducción a uno el número de socios y menciona que en el caso de las S.A, sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en las que se reduce el paquete accionario a un solo socio, se transforman de pleno derecho en S.A.U si no se decidiera otra solución en el término de tres meses.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Está integrada por uno o más socios COMANDITARIOS. La característica fundamental de esta sociedad es que los aportes de los socios comanditarios se encuentran divididos en partes iguales llamadas “ACCIONES”. Esta sociedad se constituye por instrumento público.

La denominación social se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones”, su abreviatura o la sigla S.C.A. Se puede formar con el nombre de uno o más socios comanditados únicamente, o con un nombre de fantasía.

-SOCIO COMANDITADO: Solidaria, Ilimitada.

-SOCIO COMANDITARIO: Limitada al capital que suscriben.

La administración podrá ser unipersonal y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes duraran en sus cargos el tiempo que fije el estatuto.

Se toman por mayoría de capital salvo disposición en contrario del contrato.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Está constituida por dos o más socios que tienen responsabilidad limitada al capital aportado o que se comprometieron a aportar. Su capital se divide en partes iguales llamadas “CUOTAS”. El número máximo de socios es de 50. Esta sociedad se constituye por instrumento público.

Puede estar formada por el nombre de uno o más socios, y debe contener la indicación “sociedad de responsabilidad limitada”, su abreviatura o la sigla S.R.L. Además puede tener un nombre “de fantasía”

Los socios tienen responsabilidad limitada por las partes de las cuotas suscriptas.

La administración está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Si la gerencia es plural el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta.

Generalmente se toman por mayoría de capital presente en la asamblea o participe del acuerdo, salvo que el contrato exija lo contrario. Cada cuota solo da derecho a un voto. Salvo disposiciones en contrario del Contrato o de   la Ley.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Puede ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas. Sin embargo, ciertas sociedades no se encuentran autorizadas a constituir una S.A.S, ni a convertirse en socias de una S.A.S ya existente.

Una S.A.S no puede constituir, ni participar, en otra SAS unipersonal.

Las sociedades incluidas en el régimen de fiscalización estatal permanente, no pueden controlar una S.A.S ni tener una participación mayor a un 30% del capital social de una S.A.S.

Si se produce alguno de estos casos, la S.A.S tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses, término durante el cual los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria LACE.

La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla S.A.S.

En una S.A.S la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.

La administración de la S.A.S. estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no. Pueden ser designados por plazo indeterminado y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada.

Las resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de consulta establecidos en el estatuto. A diferencia del resto de las sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

 

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